• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 567/2024
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alteración catastral, art. 5.2 LHP. No cabe promover la alteración catastral por el otorgamiento unilateral del título por el propietario único del edificio, hasta tanto no concurran los elementos constitutivos exigidos, en concreto hasta tanto no exista una pluralidad de propietarios
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 6508/2022
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso de casación, pues la sentencia del TSJ de Cataluña aquí recurrida ha vulnerado los artículos 32.4 LCSP y 12.4 de la Directiva 2014/24/UE en cuanto a los requisitos para apreciar que estamos ante un medio propio controlado de forma conjunta por parte de diversos poderes adjudicadores, así como la jurisprudencia del TJUE que los interpreta y el principio de interpretación conforme del art. 4 bis de la LOPJ, en tanto que se admite el control efectivo de forma conjunta pese a la existencia de socios mayoritarios en el capital social o la ínfima participación de alguno de sus miembros. Y la Sala desestima el recurso contencioso-administrativo contra la resolución n.º 249/2018, de fecha 28 de noviembre de 2018, del Tribunal Catalá de Contrates del Sector Públic por la que se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto contra la formalización del encargo a medios propios realizado por el Ayuntamiento de Girona respecto del servicio de atención domiciliaria a favor de Sumar, Serveis Públics d'Acció Social de Catalunya, S.L.. No procede formular una doctrina jurisprudencial que venga a dar respuesta a la cuestión de interés casacional planteada en el auto de admisión del recurso, y ello, por el hecho de que la resolución de la controversia está tan vinculada a las concretas circunstancias del caso que las respuestas de la Sala no resultan reconducibles a una formulación de alcance general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 45/2023
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Visto el recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de Consejo de Ministros de 31 de octubre de 2022, por el que se acordó la desafectación de la aplicación del Plan de Emergencias Nuclear Exterior (PENGUA) de las instalaciones de la antigua central nuclear José Cabrera de la localidad de Almonacid de Zorita (Guadalajara), en desmantelamiento, para su inclusión en el ámbito de aplicación del Plan Radiológico de Castilla La Mancha (RADIOCAM), la Sala lo declara conforme a derecho, desestimando las alegaciones de la parte recurrente que argumentó la nulidad del acuerdo sobre la base de (i) considerar que se trataba de una disposición de carácter general para cuya aprobación no se había seguido el procedimiento que regula la potestad reglamentaria de la Administración; (ii) que, subsidiariamente, considerado un acto administrativo, vulneraba el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos; (iii) que se advertía ausencia de una evaluación justificativa del riesgo que conllevaría tal desafectación; y (iv) que tal acuerdo suponía una desprotección frente al riesgo existente como consecuencia de la desafectación del PENGUA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCIA-CAMPERO
  • Nº Recurso: 6576/2024
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Tercera del Tribunal Supremo estima el recurso de casación y fija doctrina al declarar que las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) aprobadas por el Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear, relativas a los requisitos de aptitud física de las brigadas de protección contra incendios de las centrales nucleares de Ascó y Vandellós II, tienen naturaleza reglamentaria y no de mero acto administrativo. En detalle, dichas ITC contienen un contenido normativo innovador, general y abstracto, con vocación de permanencia, al modificar el régimen previo de pruebas físicas (tipología, periodicidad y exigibilidad), imponer su obligatoriedad y someter su incumplimiento a un régimen sancionador, incidiendo directamente en las condiciones profesionales presentes y futuras de los brigadistas. Aunque formalmente se dirijan a los titulares de las autorizaciones de las centrales, su eficacia ad extra y su impacto directo sobre un colectivo indeterminado de trabajadores determinan su carácter de disposición general. Por consiguiente, estas ITC debieron someterse al procedimiento de elaboración de reglamentos, en particular al trámite de audiencia e información pública previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, que fue indebidamente omitido respecto de los trabajadores afectados. Esta infracción procedimental determina la nulidad de pleno derecho de las ITC, lo que conduce a casar la sentencia de instancia y a estimar el recurso contencioso-administrativo, anulando las instrucciones impugnadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 6596/2023
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a sentencia estimatoria de la Audiencia Nacional. La Sala reitera el criterio sentado, entre otras, en las STS (dos) de 17 de junio de 2024 -rec. 2328/2023 y 2660/2023, números 1073/2024 y 1074/2024, respectivamente-. Siguiendo la doctrina establecida en las sentencias indicadas, reitera que: "no cabe promover la alteración catastral por el otorgamiento unilateral del título por el propietario único del edificio destinado a alquiler de los locales existentes, hasta tanto no concurran los elementos constitutivos exigidos, en concreto hasta tanto no exista una pluralidad de propietarios".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 2511/2023
  • Fecha: 28/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la cuestión de interés casacional planteada consistente en determinar la incidencia de la revocación de la autorización realizada por el Estado ponente zonal (en este caso Malta) respecto de la comercialización de un producto fitosanitario en otro Estado de la misma zona (en este caso España), en el marco del procedimiento de reconocimiento mutuo de la comercialización de dichos productos que regula el Reglamento (CE) nº 1107/2009, la Sala, teniendo en cuenta lo declarado en la STS de 6 de julio de 2020 (RCA 5211/2019) en relación con esta norma comunitaria, , responde que en el marco del procedimiento de «autorización de comercialización ab initio para una concreta Zona», regulado en los arts. 33 a 39 del citado Reglamento (CE), la revocación de la autorización con base en el art. 44.3 del Reglamento por parte por el Estado ponente zonal (en este caso Malta) respecto de la comercialización de un producto fitosanitario, vincula a otro Estado de la misma Zona (en este caso España) que vendrá obligado a retirar o modificar la autorización concedida, teniendo en cuenta, ahora sí, las condiciones nacionales y las medidas de mitigación de riesgos [en aras de preservar la protección de la salud humana y animal y del medio ambiente], que deberán quedar suficientemente acreditadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 8911/2021
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS estima el recurso de la Abogacía del Estado contra la sentencia del TSJ de Andalucía, que había reconocido a dos funcionarios interinos en Melilla el derecho a permanecer en sus puestos hasta que la Administración determinara si las plazas eran estructurales. La Sala rechaza que exista abuso en la relación de interinidad de dos docentes en Melilla, pese a su prolongada duración (17 y 34 años). La Sala reitera su doctrina fijada con reiteración respecto de personal docente interino con desempeño de funciones en centros educativos de la ciudad de Melilla, consistente en que para apreciar la existencia de utilización abusiva en los nombramientos de funcionarios interinos no universitarios no es suficiente un criterio temporal de prolongación en la interinidad -criterio de las sentencias de instancia--, sino que, de forma concurrente, deben examinarse una serie de circunstancias concretas y específicas como el sistema de lista de interinos aplicable, según la expresada Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, el tipo de sucesión de los diversos nombramientos, y valorar si la prestación de servicios se hizo en uno o en varios centros, el tipo de vacante que se estaba cubriendo, si las funciones docentes fueron o no idénticas, y, en fin, si se produjo la presentación a los procesos selectivos convocados al respecto, lo que le lleva a estimar la casación ya que la sentencia impugnada no se ajustó a la misma, al decidir exclusivamente por el criterio temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PILAR CANCER MINCHOT
  • Nº Recurso: 6030/2023
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 3.h) de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero debe interpretarse en el sentido de que para la inclusión de un trabajador estibador portuario en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, es presupuesto necesario que realice tareas de manipulación de mercancías en los términos legalmente descritos al efecto, cuestión probatoria cuyo enjuiciamiento corresponde al Tribunal de instancia; y que desarrolle su actividad como personal de una empresa con licencia o autorización legal para realizar las actividades de estiba y desestiba que integran el servicio portuario de manipulación de mercancías relacionadas en el artículo 130 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 139/2024
  • Fecha: 25/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Tercera del TS estima el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado y fija doctrina casacional sobre el plazo y el dies a quo para el ejercicio del derecho de resarcimiento de un funcionario policial por daños sufridos en acto de servicio cuando el responsable penal resulta insolvente. Para ello parte del reconocimiento del principio general de indemnidad de los empleados públicos, que obliga a la Administración a resarcir los daños sufridos en el ejercicio de sus funciones sin que medie dolo o negligencia grave, precisando que dicho deber no constituye responsabilidad patrimonial ni responsabilidad civil subsidiaria, sino una obligación propia de la relación de servicio. En ausencia de una norma específica aplicable a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, la Sala declara que el plazo de prescripción de la acción de resarcimiento es el de cuatro años previsto en el artículo 25.1 b) de la Ley General Presupuestaria. Asimismo, establece que el dies a quo del cómputo del plazo se sitúa en el momento en que el funcionario tiene conocimiento cierto y fehaciente de la primera declaración de insolvencia del condenado en vía penal, descartando que las posteriores revisiones de insolvencia tengan eficacia interruptiva o reinicien el plazo prescriptivo. Aplicando esta doctrina al caso concreto, concluye que, habiendo transcurrido más de cuatro años desde la primera declaración de insolvencia hasta la solicitud administrativa de resarcimiento, la acción estaba prescrita, por lo que procede anular la sentencia de instancia y desestimar el recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 5994/2024
  • Fecha: 25/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Diócesis de Calahorra y La Calzada-Logroño, contra sentencia que confirmó la validez del Decreto 43/2022, de 21 de julio, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, por cuanto que la cuestión de interés casacional ya obtuvo respuesta en reciente sentencia, cuya doctrina se reitera, sobre el alcance del derecho que asiste a los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa acorde con sus convicciones, y la Sala aprecia que la sentencia recurrida, se fundamenta en jurisprudencia de la Sala sobre la no obligatoriedad del establecimiento de la asignatura alternativa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.